CNMV e influencers cripto en 2026: el aviso de los 100.000 seguidores ya no existe; esto es lo que sí te aplica
- El aviso previo a la CNMV «10 días hábiles antes» para campañas cripto de más de 100.000 personas era de la Circular 1/2022, derogada por la Circular 1/2024 desde el 28 de diciembre de 2024.
- Desde el 30 de diciembre de 2024 manda MiCA: el art. 91 prohíbe difundir información falsa sobre criptoactivos y opinar sobre uno en el que tienes posición sin revelar el conflicto.
- Según las Preguntas y respuestas MiCA de la CNMV (15-12-2025), captar clientes para un proveedor cripto está reservado a entidades autorizadas; un tercero solo puede realizar una actividad «meramente
- La CNMV publicó en abril de 2026 una revisión de cerca de 100 finfluencers con incumplimientos en un 10%; en mayo publicó una guía y en septiembre firmó un convenio con Autocontrol.
Si buscas «cnmv influencers» porque vas a publicar un hilo sobre una cripto o vas a cerrar una colaboración con un exchange, lo primero que encontrarás es la regla de los 100.000 seguidores: «avisa a la CNMV diez días antes». Esa regla ya no existe. La norma que la contenía está derogada desde el 28 de diciembre de 2024.
El 27 de septiembre de 2026 revisamos el BOE, el Reglamento MiCA y los documentos de la CNMV sobre influencers de los últimos diez meses. No hay menos reglas: la pregunta dejó de ser «¿he avisado?» y pasó a ser «¿quién me paga y por qué?».
¿Sigue vigente el aviso a la CNMV para influencers con más de 100.000 seguidores?
No. La Circular 1/2022 de la CNMV (BOE núm. 14, de 17 de enero de 2022) definía como «campaña publicitaria masiva» la dirigida a más de 100.000 personas y, en redes sociales, tomaba el mayor número entre usuarios estimados y seguidores de las cuentas usadas. Exigía aportar documentación «al menos diez días hábiles antes de su ejecución» (norma 7) e incluía expresamente a los influyentes que cobraban por «programas de referidos, promociones o comisiones».
La Circular 1/2024, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2024, tiene un único artículo: «Queda expresamente derogada la Circular 1/2022». Entró en vigor al día siguiente. El motivo que da el preámbulo es el Reglamento europeo MiCA, que según la CNMV «desaconseja mantener una normativa a nivel nacional que regule la publicidad de estos activos».

Qué rige ahora cuando hablas de criptomonedas en redes
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) se aplica desde el 30 de diciembre de 2024 (art. 149). Tiene dos partes que tocan a un creador, y conviene no mezclarlas.
- Art. 7, comunicaciones publicitarias. La publicidad debe ser «claramente identificable», «imparcial, clara y no engañosa» y llevar una declaración fija («Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente…»). La responsabilidad del contenido recae en el oferente, quien pide la admisión a negociación o el operador de la plataforma; pero si publicas su anuncio pagado, tu publicación es esa comunicación publicitaria y tiene que cumplir el art. 7: identificarse como publicidad y llevar la declaración.
- Art. 91, manipulación de mercado. Esta sí va contigo, aunque no cobres. El apartado 2.c prohíbe «difundir información a través de los medios de comunicación, incluido internet» con señales falsas o engañosas sobre un criptoactivo, si sabes o debieras saber que es falsa. El 3.c describe opinar «sobre un criptoactivo después de haber tomado posiciones» y beneficiarse del efecto en el precio «sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de intereses al público de manera adecuada y efectiva».
La guía «Finfluencers: cómo actuar con responsabilidad» (CNMV, 25 de mayo de 2026) lo resume así en su capítulo de criptoactivos: MiCA «no establece un régimen de recomendaciones de inversión» como el de las acciones, pero la CNMV monitoriza estas comunicaciones, pide no difundir información falsa o engañosa y advierte: «Puedes ser objeto de un expediente sancionador por abuso de mercado».
Lo que cambió en 2024 no fue la cantidad de reglas. Antes la pregunta era «¿cuántos seguidores tengo?»; ahora es «¿tengo posición en lo que recomiendo y quién me paga por decirlo?».
Enlaces de referidos y comisiones por cliente: la línea que marca la CNMV
Es la parte que más afecta a quien monetiza con exchanges. En sus Preguntas y respuestas sobre MiCA (15 de diciembre de 2025), la CNMV dice que MiCA «no contempla la existencia de agentes» y que «la comercialización de servicios de criptoactivos y la captación de clientela solo pueden realizarla las entidades autorizadas para prestar tales servicios, sin que resulte tampoco posible la utilización de agentes». Un tercero puede promocionar a un proveedor «siempre que [...] se limite a realizar una actividad meramente publicitaria».
Sobre los referidos, la respuesta 2.5 admite programas entre clientes «siempre que su impacto sea muy limitado y no constituya una actividad profesional», y añade que no deberían suponer la captación de clientes «de manera profesional por parte de terceros» sin autorización. El mismo día, la nota de prensa de la CNMV explicaba el criterio para servicios de inversión: hay comercialización si el influencer recibe «remuneración en función del volumen o número de clientes captados» o si interactúa con sus seguidores «para crear relaciones habituales de clientela».
Nuestra lectura (interpretación, no texto legal): un enlace de afiliado que paga por cada cuenta abierta, promocionado de forma continua en varias cuentas, se parece más a la captación profesional que describe la CNMV que a una colaboración con pago fijo. La respuesta 2.4 cita además un anteproyecto que reservaría esa actividad por ley; en la fecha de la respuesta era un anteproyecto. El periodo transitorio de MiCA para proveedores terminó el 1 de julio de 2026 (art. 143.3), y la guía pide verificar «siempre si la empresa o plataforma está autorizada antes de publicar sobre ella».

Si publicas en varias cuentas o con herramientas automáticas: qué vigila la CNMV
Para recomendaciones sobre instrumentos financieros como acciones o ETF, la guía de la CNMV es explícita: «Cuando se hacen recomendaciones a través de diferentes canales de redes sociales, cada una de ellas debe incluir una declaración de intereses o conflictos de intereses». Para criptoactivos no hay una frase equivalente, pero el art. 91.3.c exige comunicar el conflicto «simultáneamente» y «de manera adecuada y efectiva». Nuestra conclusión práctica: cada publicación en cada cuenta debe llevar su propia declaración, sin remitir a un aviso que está en otro perfil.
La automatización añade dos riesgos:
- El aviso se pierde al adaptar el texto. Las herramientas que reescriben un mensaje para cada red recortan lo que parece relleno, y «tengo posición en X» lo parece. Revisa las primeras publicaciones de cada cuenta antes de dejar la tarea en marcha.
- Varias cuentas empujando el mismo activo a la vez. La guía, en su capítulo sobre instrumentos financieros, avisa de que grupos que empujan a los inversores a «acciones coordinadas con el fin de influir artificialmente en el precio» podrían incurrir en manipulación de mercado. Para cripto, la norma equivalente es el art. 91 de MiCA; nuestra lectura es que varias cuentas tuyas empujando a la vez el mismo token pueden acercarse a ese patrón.
Aplica el criterio que usarías para marcar contenido pagado en TikTok o enlaces de afiliado en Instagram; sobre automatizar la publicación, ver este análisis.
La vigilancia es real. El 9 de abril de 2026 la CNMV publicó una revisión de cerca de 100 finfluencers: un 10% incumplía las normas sobre recomendaciones o podía estar asesorando sin autorización. Uno de los casos citados es un finfluencer que promocionaba un «chiringuito financiero» ya advertido por el supervisor; la CNMV requirió el cese de esa promoción.
El 15 de septiembre de 2026 la CNMV firmó un convenio con Autocontrol que incluye actuaciones sobre finfluencers; Autocontrol anunció un Certificado de Capacitación para «influencers» financieros (por ahora, un anuncio, no un requisito). Y la ficha de la ESMA para finfluencers (enero de 2026) resume cómo avisar de un pago: «No en un texto minúsculo. No utilices solo hashtags».
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrarme en la CNMV para hablar de criptomonedas en redes?
No existe un registro de influencers cripto en la CNMV. Hace falta autorización para prestar asesoramiento personalizado (recomendar a una persona concreta según sus circunstancias) o para captar clientes para un proveedor de servicios de criptoactivos. Opinar en público está permitido, con las obligaciones del art. 91 de MiCA sobre información falsa y conflictos de interés.
¿Poner «esto no es asesoramiento financiero» me protege?
No. La guía de la CNMV lo dice de forma literal: esos mensajes «no te protegerá en estos casos, ni evita que tengas que cumplir con la normativa aplicable». Lo que cuenta es lo que haces: si das recomendaciones personalizadas, la frase no cambia la calificación.
¿Y el registro de influencers del Real Decreto 444/2024?
Es otra norma, de comunicación audiovisual, sin relación con la cripto. El Real Decreto 444/2024 (en vigor desde el 2 de mayo de 2024) considera «usuario de especial relevancia» a quien, en el año anterior, ingresó 300.000 euros o más por su actividad en plataformas de vídeo, alcanzó 1.000.000 de seguidores en un servicio o 2.000.000 en total, y publicó 24 vídeos o más. Si cumples a la vez esos umbrales (y el resto de requisitos del art. 94.2 de la Ley 13/2022), te afecta aunque no hables de cripto.
No constituye asesoramiento de inversión ni jurídico. En caso de duda, manda el texto publicado en el BOE, el DOUE y la web de la CNMV.
Fuentes
- Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos — BOE núm. 14 — 17-1-2022 — boe.es
- Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la CNMV, por la que se deroga la Circular 1/2022 — BOE núm. 312 — 27-12-2024 — boe.es
- Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), arts. 7, 91, 143 y 149 — DOUE L 150 — 9-6-2023 — eur-lex.europa.eu
- Preguntas y respuestas Reglamento MiCA — CNMV — 15-12-2025 — cnmv.es
- La CNMV publica nuevos criterios sobre la aplicación de MiCA… y la actividad de los influencers (nota de prensa) — CNMV — 15-12-2025 — cnmv.es
- La CNMV revisa la actividad en redes sociales de influencers financieros (nota de prensa) — CNMV — 9-4-2026 — cnmv.es
- Finfluencers: cómo actuar con responsabilidad (guía) — CNMV — 25-5-2026 — cnmv.es
- La CNMV y AUTOCONTROL firman un convenio de colaboración para fomentar la publicidad financiera responsable — Autocontrol — 15-9-2026 — autocontrol.es
- Finfluencers: consejos para una promoción responsable (ficha España) — ESMA — 13-1-2026 — esma.europa.eu
- Real Decreto 444/2024, usuarios de especial relevancia — BOE núm. 106 — 1-5-2024 — boe.es
